Articulo 4 Ley derogada de Defensa de la competencia
Articulo cuatro.- Autorizaciones singulares por el Tribunal
(DEROGADO)
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 3.
2. La autorización del Tribunal fijará la fecha a partir de la cual será efectiva, sin que pueda dicha fecha ser anterior a la de la solicitud de aquélla. Asimismo, determinará el periodo de tiempo por el que se otorga y podrá establecer modificaciones, condiciones u obligaciones, previa audiencia de los interesados y del Servicio de Defensa de la Competencia por un plazo común de diez días.
3. La autorización será renovada a petición de los interesados si, a juicio del Tribunal, persisten las circunstancias que la motivaron.
La autorización podrá ser modificada o revocada si se produce un cambio fundamental de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su concesión.
La autorización podrá ser, asimismo, revocada si sus beneficiarios incumplen las condiciones u obligaciones establecidas por el Tribunal o se comprueba que la concesión se basó en datos relevantes aportados de forma incompleta o inexacta por las partes.
En todos los casos mencionados será preceptiva la audiencia de los interesados y del Servicio.
4. En el supuesto de que tres meses después de la presentación de la solicitud de autorización de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas, el Tribunal no haya notificado ninguna decisión al respecto, las empresas participes podrán proceder a su aplicación provisional. Si los acuerdos no fuesen autorizados por el Tribunal, éste fijará en su resolución la fecha a partir de la cual ha de cesar dicha aplicación, sin que se puedan producir efectos retroactivos con respecto al acuerdo notificado por el periodo de aplicación provisional.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada (La cláusula ) por Pleno. STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999. Recursos de inconstitucionalidad 2.009/1989 y 2.027/1989 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña respecto a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Competencia sobre comercio interior, defensa de la competencia, y planificacion general de la actividad economica. Votos particulares. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalon, Presidente; don Carles Viver PiSunyer, don Julio Diego Gonzalez Campos, don Manuel Jimenez de Parga y Cabrera, don Tomas S. Vives Anton, don Pablo Garcia Manzano, don Pablo Cachon Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martin de Hijas, don Guillermo Jimenez Sanchez y doña Maria Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
(BOE de 16-12-1999) en vigor desde 16-12-1999 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007