Articulo 4 Ley derogada de Defensa de la competencia
Articulo 4 Ley derogada d...ompetencia

Articulo 4 Ley derogada de Defensa de la competencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo cuatro.- Autorizaciones singulares por el Tribunal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(DEROGADO)

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 3.

2. La autorización del Tribunal fijará la fecha a partir de la cual será efectiva, sin que pueda dicha fecha ser anterior a la de la solicitud de aquélla. Asimismo, determinará el periodo de tiempo por el que se otorga y podrá establecer modificaciones, condiciones u obligaciones, previa audiencia de los interesados y del Servicio de Defensa de la Competencia por un plazo común de diez días.

3. La autorización será renovada a petición de los interesados si, a juicio del Tribunal, persisten las circunstancias que la motivaron.

La autorización podrá ser modificada o revocada si se produce un cambio fundamental de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su concesión.

La autorización podrá ser, asimismo, revocada si sus beneficiarios incumplen las condiciones u obligaciones establecidas por el Tribunal o se comprueba que la concesión se basó en datos relevantes aportados de forma incompleta o inexacta por las partes.

En todos los casos mencionados será preceptiva la audiencia de los interesados y del Servicio.

4. En el supuesto de que tres meses después de la presentación de la solicitud de autorización de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas, el Tribunal no haya notificado ninguna decisión al respecto, las empresas participes podrán proceder a su aplicación provisional. Si los acuerdos no fuesen autorizados por el Tribunal, éste fijará en su resolución la fecha a partir de la cual ha de cesar dicha aplicación, sin que se puedan producir efectos retroactivos con respecto al acuerdo notificado por el periodo de aplicación provisional.