Articulo 4 Ley General Tributaria

Articulo 4 Ley General Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 4. Potestad tributaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.