Articulo 4 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
Articulo 4 Ley del Impues...ones -ISD-

Articulo 4 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ARTICULO 4. PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

2. En las adquisiciones a titulo oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de estos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

3. Las presunciones a que se refieren los números anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.

Modificaciones