Articulo 4 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Articulo 4 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal.

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El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.