Articulo 4 Ley de medidas...rocráticas

Articulo 4 Ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas

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Artículo cuarto. Puesta en servicio de instalaciones y establecimientos industriales.

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1. Para la puesta en servicio de las instalaciones y establecimientos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que no requieran, de acuerdo con su normativa específica, autorización administrativa previa, los titulares de las instalaciones deberán presentar una declaración responsable al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial, en que manifiesten que cumplen los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos y el resto de normativa aplicable en materia de seguridad industrial, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vida útil de las instalaciones.

2. En caso de que la declaración responsable citada por el apartado 1 haga referencia a un proyecto técnico, será preciso explicitar los datos necesarios para identificarlo. Para ello la Administración procederá a la consulta a través de vía telemática de todos los proyectos no visados, presentados por colegiados de colegio profesional mediante comunicación telemática al colegio profesional correspondiente, o a través de consulta en la Ventanilla Única, creada obligatoriamente en cumplimiento de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, donde se recogen todos los colegiados habilitados en el ejercicio libre.

3. El órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial establecerá mediante resolución los modelos de declaración responsable y los publicará en su sitio web.

4. En el caso de las industrias agrarias y alimentarias, la declaración responsable incluirá la información mínima necesaria a incorporar en la sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia. Una copia de la misma, será enviada a la Consejería competente en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias, al objeto de su inscripción de oficio en dicha sección.

5. La presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado 1 habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación. Las administraciones locales que deban habilitar el inicio de una actividad económica no podrán solicitar, a priori la presentación de documentación adicional ni establecer requisitos o trámites complementarios en materia de seguridad industrial con relación a dichas instalaciones. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá regular un procedimiento a posteriori para comprobar lo declarado por el administrado: que está habilitado profesionalmente, que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima, y número de póliza o visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible o con un procedimiento de control colegial que garantice lo anterior.