Articulo 4 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 4 Ley Orgánica d...r judicial

Articulo 4 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985