Articulo 4 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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»Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente.
Vigente
El Magistrado-Presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.
También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995