Artículo 4 Ley del Princ...fesionales

Artículo 4. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 4. -Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.

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1. Las relaciones entre los colegios profesionales y la Administración del Principado de Asturias se fundamentarán en los principios de coordinación, colaboración y cooperación.

2. En lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

3. En lo relativo a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería competente por razón de la actividad profesional, que será determinada, en caso de duda, por la Consejería competente en materia de colegios profesionales.