Articulo 4 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
Articulo 4 Ley sobre infr...al (LISOS)

Articulo 4 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 4. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses ; las graves, a los seis meses ; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.

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