Articulo 4 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 4. Solicitudes de financiación.
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Copiloto jurídico
1. La persona titular de la Alcaldía presentará la solicitud de financiación para las inversiones a ejecutar en los municipios con población superior a veinte mil habitantes. Con carácter facultativo, los Ayuntamientos interesados podrán ser incluidos en la solicitud de la Diputación Provincial correspondiente.
2. La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial presentará la solicitud de financiación para las inversiones a ejecutar en los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes.
3. La presentación de las solicitudes deberá haberse realizado por vía electrónica a través de la página web de la Consejería de Gobernación (www.cgob.junta-andalucia.es), hasta el 23 de diciembre de 2008.
4. Las solicitudes deberán haber sido dirigidas a la Consejería de Gobernación en el modelo oficial a disposición de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales interesados en la citada página web.
5. En la solicitud deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en la presente ley.
6. Antes del 31 de diciembre de 2008, la Consejería de Gobernación habrá dictado resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida, para cada uno de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales solicitantes, notificándose mediante su publicación en la página web de la Consejería.
7. La asignación a las Diputaciones Provinciales se realizará en función de la suma de las cantidades que, según el apartado anterior, corresponda a cada uno de los municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes, o las que voluntariamente se hayan adherido a su solicitud.
