Articulo 4 Ley5/1994,de1d...adPolítica

Articulo 4 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.

Ver Indice
»

Artículo 4. Lealtad a los intereses generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los diputados no podrán hacer uso ni invocar su condición de parlamentarios para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

2. Los disputados que se ocupen directamente, en el marco de su profesión, o en el de una actividad remunerada, o que sea de interés para sí mismo, o para sus parientes por afinidad o por consanguinidad hasta el segundo grado, o hubiere intervenido o prevea que va a intervenir en sus actividades privadas, en cuestiones objeto de debate en el Pleno o en una Comisión, lo manifestarán con anterioridad a su intervención al Presidente de la Mesa respectiva.