Articulo 4 LEY5/2014,de25...deCanarias

Articulo 4 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 4.- Principios.

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Son principios inspiradores de la presente ley.

a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.

c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

d) La conveniencia de implantar mecanismos de coordinación y simplificación entre todas las administraciones públicas con competencias en la materia, al objeto de conseguir la máxima eficacia en la aplicación de las políticas de fomento y consolidación del emprendimiento y el trabajo autónomo.

e) La oportunidad de abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de empleo.

f) La sensibilización de la sociedad en general y de los diferentes agentes sociales acerca del papel del emprendimiento y el trabajo autónomo y de la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.

g) La necesaria modernización del colectivo con el fin de conseguir la eficiencia necesaria para operar en el mercado autonómico, nacional e internacional.