Articulo 4 LEY8/2009,de21dediciembre,deMedidasLiberalizadorasydeApoyoalaEmpresaMadrileña.
Artículo 4. Modificación de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid
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La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 18. Necesidad de licencia municipal e informes autonómicos.
1. La instalación o ampliación de un gran establecimiento comercial minorista de los definidos en el artículo anterior, no estará sujeta a régimen de autorización comercial, y solo requerirá la correspondiente licencia municipal, que se otorgará por los respectivos Ayuntamientos.
2. En los supuestos señalados en el apartado anterior, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal correspondiente, el Ayuntamiento solicitará a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente, así como en materia de accesibilidad, al órgano autonómico competente en la red de infraestructuras viarias, la emisión de un informe sobre adecuación de la actividad proyectada a la normativa sectorial vigente, en cada caso. Los citados informes deberán ser emitidos en el plazo de dos meses, desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos los mismos, se entenderán favorables".
Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
"Artículo 19. Régimen de comunicación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dichos proyectos de instalación o ampliación, deberán ser objeto de comunicación previa a la Consejería competente en materia de comercio, con el fin de procurar un eficaz ejercicio de las competencias en materia de coordinación, promoción, fomento y desarrollo del sector comercial.
2. Dichas comunicaciones se efectuarán por:
a) La empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, en el caso de grandes establecimientos individuales.
b) La empresa promotora, en el caso de grandes establecimientos comerciales colectivos.
3. Las comunicaciones habrán de efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia municipal de obras, incorporando:
a) Datos identificativos de la empresa.
b) Datos identificativos del proyecto, localización, superficie total, número de locales, en su caso, y todo aquello que pudiera resultar de interés.
c) Cronograma previsto de ejecución del proyecto.
4. Las operaciones de transmisión y los cambios de titularidad deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio, a efectos de su conocimiento, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia municipal correspondiente, por el nuevo titular de la misma".
Tres. El artículo 20 queda sin contenido.
Cuatro. El artículo 21 queda sin contenido.
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 45 quedan sin contenido.
Seis. Se incorpora un apartado 20 al artículo 46, con la siguiente redacción:
"20. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 19".
