Articulo 4 LEYFORAL20/200...snumerosas

Articulo 4 LEYFORAL20/2003,de25demarzo,defamiliasnumerosas.

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Artículo 4. Reconocimiento, modificación y pérdida de la condición de familia numerosa.

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1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

2. El título de familia numerosa deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

3. El reconocimiento y modificación de la condición de familia numerosa, la expedición del título justificativo y la declaración de la pérdida de la condición de tal corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que reglamentariamente se determine en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el solicitante resida en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Cuando el solicitante, que deberá ser uno de los ascendientes de la unidad familiar, ejerza en la Comunidad Foral de Navarra una actividad por cuenta propia o ajena, en el caso de que los miembros de la unidad familiar sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no tengan su residencia en territorio español.

4. Los beneficios que en cada caso correspondan a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o modificación del título oficial.

5. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos mientras no cambien las condiciones que motivaron su concesión.