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Articulo 4 Limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

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Artículo 4. Empleo de ahumadores para el manejo de colmenas.

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El empleo de ahumadores para el manejo de colmenas, deberá realizarse con las siguientes condiciones:

1. El asentamiento apícola deberá contar con una faja cortafuegos perimetral libre de pastos, de 2 metros de ancho.

2. Durante el ahumado de las colmenas se deberá contar obligatoriamente con un extintor tipo ABC de 6 kg o una mochila con un depósito lleno de agua de 16 litros de capacidad.

3. Los titulares de la explotación apícola deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

4. El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida la actividad; además, el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.