Articulo 4 Lucha contra e...l efectivo

Articulo 4 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo

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Artículo 4. Infracciones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago materiales distintos del efectivo

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales:

a) la sustracción o cualquier otra forma de apropiación ilícita de un instrumento de pago material distinto del efectivo;

b) la falsificación o alteración fraudulenta de un instrumento de pago material distinto del efectivo;

c) la posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago material distinto del efectivo que haya sido objeto de robo u otra forma de apropiación ilícita, o de falsificación o alteración;

d) la obtención, para uno mismo o para otra persona, incluida la recepción, apropiación, compra, transferencia, importación, exportación, venta, transporte o distribución, de un instrumento de pago material distinto del efectivo que haya sido robado, falsificado o alterado para su utilización fraudulenta.