Articulo 4 Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia
Artículo 4. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I
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Las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I de la presente orden, deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, las cuales emitirán el BRA que constará, como mínimo, de los datos que se establecen en el anexo II de la presente orden.
Asimismo, dicho BRA estará disponible en la página web de la Generalitat para su descarga.
El BRA será entregado por medios electrónicos a la persona titular de las instalaciones. Asimismo, tanto la empresa instaladora habilitada de baja tensión como el titular de la misma, conservarán un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrán a disposición de los órganos competentes en materia de Industria.
