Articulo 4 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 4. Participación financiera de las partes.
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1. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que formalicen un convenio para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado o un convenio de ámbito Supramunicipal será la que se establece en los apartados siguientes.
2. En relación a los gastos de personal, mantenimiento de los centros, el desarrollo de proyectos y Planes Locales de Servicios Sociales, salvo la prestación del servicio de ayuda a domicilio, la participación será la siguiente.
a) En los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan Concertado: cuando la Entidad local tenga una población igual o superior a 20.001 habitantes, la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 55%, y del 70% cuando se suscriba con una Entidad local con población de hasta 20.000 habitantes.
La aportación de la Entidad local será del 45% cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes y del 30%, cuando su población no supere los 20.000 habitantes.
b) En los convenios de ámbito Supramunicipal, la participación conjunta de la Consejería y el Ministerio competentes en materia de servicios sociales será del 99,98% del coste total del convenio y la aportación de la Entidad local será del 0,02% del coste total del convenio.
3. En relación con la prestación de ayuda a domicilio, la participación se establecerá de acuerdo a lo siguiente:
a) Coste hora, de acuerdo al precio hora que se fije en la orden por la que se establecen los criterios de financiación, siendo la aportación de la Consejería del 76 % y la de la Entidad local del 24 %.
b) En el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes, la aportación de la Consejería competente en materia de servicios sociales será del 100% del coste.
c) En el caso de proyectos innovadores en relación con a la prestación de ayuda a domicilio, la participación financiera será la establecida en los apartados 2 a) y 2 b).
4. La participación financiera de la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales que suscriban un convenio específico para la prestación de ayuda a domicilio en el marco del PRAS será la establecida en el artículo 4.3.a) y 4.3.b) para el coste hora y para el desplazamiento en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.
