Articulo 4 en materia de ...d - EELL.-

Articulo 4 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-

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Artículo 4. Funciones

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4.1 La Comisión Mixta facilita la coordinación y la colaboración de la Generalidad y los entes locales mediante las funciones de asesoramiento y propuesta en relación con:

a) Las competencias y las funciones de la Generalidad y los entes locales en los ámbitos del retorno, así como de la inmigración, la acogida y la integración que establecen la Ley 10/2010, de 7 de mayo, la legislación de régimen local y la legislación sectorial que incide materialmente en la situación de vivienda, servicios sociales, salud, enseñanza, empadronamiento, tasas y otros, de las personas extranjeras, incluyendo a las apátridas y las solicitantes de protección internacional.

b) Las competencias y las funciones de la Generalidad y los entes locales que les atribuye la legislación estatal de extranjería y la referida a la adquisición de la nacionalidad.

c) Las competencias, la planificación, la coordinación y la financiación con incidencia en los entes locales que prevé el título II de la Ley 10/2010, de 7 de mayo.

d) La planificación que el Gobierno debe llevar a cabo para el desarrollo territorial gradual del servicio de primera acogida que prevé la disposición adicional séptima de la Ley 10/2010, de 7 de mayo.

e) Los contenidos y los criterios comunes, informativos, formativos y técnicos, de los certificados de acogida, de los informes de integración, de esfuerzo de integración, de adecuación de vivienda y similares, cuya emisión asigna a la Generalidad la legislación estatal de extranjería y de adquisición de nacionalidad, con o sin la participación de los ayuntamientos, con la finalidad de dar seguridad jurídica a las personas solicitantes de los informes y permitir adoptar decisiones homogéneas y no contradictorias en relación con los conocimientos y las competencias alcanzados tanto dentro como fuera de Cataluña, de acuerdo con los artículos 26.1 y 26.2 del Decreto 150/2014, de 18 de noviembre.

f) Todas aquellas funciones que las partes puedan acordar dentro del ámbito de sus competencias.

4.2 La Comisión Mixta puede emitir criterios sobre el reconocimiento de acciones formativas del ámbito competencial de los ayuntamientos, de sus áreas de promoción económica, de los consejos comarcales y, en términos generales, de los entes locales, cuando las acciones formativas tengan relación con los informes del apartado anterior, así como con el certificado de acogida.

4.3 Para el ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores, se debe mantener la necesaria coordinación con el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.