Articulo 4 Mecanismo de compensación de costes industriales a sectores expuestos a riesgo de fuga de carbono durante 2021-2030
Artículo 4. Beneficiarios.
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1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b) Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.
c) Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.
2. A efectos de mantener un ámbito de aplicación actualizado, en las convocatorias anuales de ayudas que deriven de este real decreto figurarán siempre las relaciones últimas de los sectores y productos que haya aprobado la Comisión Europea.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias, Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01), sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
b) Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Quienes concurran en algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Quienes no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones descritas en el artículo 5 del presente real decreto.
e) Aquellos beneficiarios que no puedan acreditar el cumplimiento de las condiciones descritas en el artículo 16.5 del presente real decreto.

