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Articulo 4 Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

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Artículo 4. Modalidades de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

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1. El mecenazgo contemplado en esta ley se podrá realizar a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos.

b) préstamos de uso o comodato.

2. A efectos de esta ley, serán préstamos de uso o comodato los realizados sobre bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes no inventariados del patrimonio cultural, bienes de relevancia local o sobre obras de arte de calidad garantizada, así como sobre locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados de interés social.