Articulo 4 Mecenazgo depo...ributarias

Articulo 4 Mecenazgo deportivo y medidas tributarias

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Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo

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A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Illes Balears.

b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes. Asimismo, los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes.

c) La Universidad de las Illes Balears.

d) Las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en las Illes Balears que de forma habitual realizan actividades deportivas.

Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades o personas físicas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, los planes de actuación o los presupuestos establecidos por la normativa vigente.