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Articulo 4 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas

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Artículo 4. Control económico del sector público empresarial.

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1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará anualmente el control financiero y la auditoría de las cuentas que deban rendir las Entidades de derecho público, empresas de la Comunidad Autónoma y demás entes a que hace referencia el artículo 7.bis de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El informe de control financiero o auditoría se emitirá antes de que expire el plazo para que las entidades señaladas en el punto anterior rindan sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General. A tal fin, dichas entidades estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas y control financiero.

3. La auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles que esten sometidas a la obligación de auditarse conforme a lo dispuesto por la legislación mercantil, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. La contratación de auditores externos se realizará en coordinación con la Intervención General.

La Intervención General realizará la auditoría de las cuentas que deban rendir las entidades a que hace referencia el apartado primero, cuando las mismas no esten sometidas a la obligación de auditarse en virtud de legislación mercantil.

4. Los titulares de las entidades a que hace referencia el apartado primero deberán remitir sus cuentas, acompañadas del informe de control o auditoría, así como del resto de la documentación exigida, a la Intervención General en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, para su unión a la Cuenta General y rendición al Tribunal de Cuentas.

5. Las dotaciones presupuestarias nominativas que tengan el carácter de transferencia corriente a favor de las entidades referidas en el apartado primero se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En casos de exceso, se destinará éste a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad, mediante su adecuada contabilización.