Articulo 4 Medidas 2002 Administrativas y Fiscales
Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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1. Se crea, dentro de la Tasa 6, denominada «Tasa por Permisos para Cotos de Pesca Continental», aplicable por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, prevista en la Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos, una nueva Tarifa 3 cuya redacción será la siguiente:
«Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 9,02 euros.» 2. Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, previstas en la Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos, se crea la Tasa 10 denominada «Tasa por la utilización de los medios de extinción de incendios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza», cuya redacción será la siguiente:
10. Tasa por la utilización de los medios de extinción de incendios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios mediante la utilización de los medios de extinción de incendios forestales, tanto humanos como materiales, adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, cuando actúen en funciones ajenas a su cometido esencial, que es el de atender a los incendios y demás eventualidades que se produzcan en montes de utilidad pública y en los consorciados con el Gobierno de Cantabria.
Sujetos Pasivos. Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Hora de Capataz: 12,62 euros/hora. Tarifa 2. Hora de Práctico Especialista Forestal: 11,45 euros/hora.
Tarifa 3. Hora de vehículo autobomba (con conductormaquinista): 59,22 euros/hora. Tarifa 4. Kilómetro recorrido de recorrido de vehículo ligero todo- terreno (sin conductor): 1,03 euros/Km.
Devengo. La Tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
