Articulo 4 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica el artículo 25 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al que se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
A los efectos de esta norma, se entiende por contaminación especial aquélla que supera la contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes, considerando como carga contaminante media diaria de un habitante la compuesta por 30 gramos de materias en suspensión, 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno, 9 gramos de nitrógeno total, y 2 gramos de fósforo total.
El actual apartado 3 de este artículo pasa a ser el apartado 4.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedan redactados como sigue:
1. La base imponible está constituida:
Como regla general por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos.
El Ente gestor, de oficio o a instancia del sujeto pasivo y para usos industriales, podrá optar por la medición directa de la carga contaminante mediante la valoración de la contaminación producida o estimada, expresada en unidades de concentración de cada parámetro. A tal efecto, se utilizarán los siguientes parámetros: Materias en Suspensión (MES), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Fósforo (P), Materias Inhibitorias (MI), Sales Solubles (SOL), Nitrógeno Total (N) e Incremento de Temperatura (IT).
La concentración medida de los distintos parámetros, cuyos sistemas de medida y métodos analíticos se definirán reglamentariamente, se aplicará al volumen total de vertido, si bien no se considerará a efectos de gravamen el parámetro sales solubles en los vertidos efectuados desde tierra al litoral cántabro.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se suprime el apartado 3, pasando el apartado 4 a ser el apartado 3, con lo que queda redactado como sigue:
2. Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en los núcleos de población que no estén incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conducción de sus vertidos a una instalación de tratamiento.
Cuatro. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
De la forma genérica indicada en esta Ley, mediante la aplicación de las tarifas y tipos previstos en el artículo 31 a los correspondientes consumos para usos industriales.
Cuatro bis. Se añade una letra f al apartado 4 del artículo 29 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente redactado:
La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
4. Las tarifas del canon de saneamiento son las siguientes:
Componente fijo: 4,27 euros/abonado o sujeto pasivo/año.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,2130 euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,2768 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
0,2248 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
0,2603 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
0,5679 euros por kilogramo de fósforo total (P).
4,4607 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
3,5614 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
0,2840 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
0,000047 euros por ºC de incremento de temperatura (IT) superior a 3ºC.
Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar mediante autoliquidación el importe del canon en las cuentas de la Entidad Gestora en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. Dichas personas, como sustitutos del contribuyente, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.
Ocho. Se modifica el artículo 35 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Artículo 35. Aplicación del canon de saneamiento y depuración.
1. No se aplicará el canon de saneamiento a los usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población incluidos en las aglomeraciones urbanas previstas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en funcionamiento.
2. Los municipios que gestionen las instalaciones de saneamiento y depuración cuya financiación deba atenderse con el producto del canon de saneamiento efectuarán el traspaso de la gestión de dichas instalaciones mediante la celebración de convenios con el Gobierno de Cantabria o con la Entidad gestora del servicio.
3. La aplicación efectiva del canon de saneamiento dará comienzo coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle las previsiones de la presente Ley en esta materia, y comportará el cese de la exigencia de cualquier figura tributaria que resulte incompatible con el canon, según los principios especificados en el artículo 34.
Nueve. Se deroga la disposición adicional única Aprobación y modificación del Estatuto del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en su lugar, se aprueba la disposición adicional única Extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
1. Se declara la extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, creado por la Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los fines y objetivos del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, así como sus bienes, derechos y obligaciones, son asumidos por la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., con excepción de aquellos que implican el ejercicio de autoridad pública, que son asumidos por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.
3. En consecuencia, la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A. asume todas las funciones indicadas en el artículo 3 del Anexo de la Ley 2/2002, con excepción de las previstas en las letras f y h en todo aquello que implique el ejercicio de autoridad pública.
Diez. Se añade una disposición transitoria tercera a la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el redactado siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las normas tributarias contenidas en el Capítulo V de la presente Ley no serán de aplicación a los titulares de los vertidos de aguas residuales de origen industrial que se encuentren autorizados conforme a la vigente normativa general en materia de costas hasta tres años después de la fecha de entrada en vigor del reglamento que desarrolle las normas de dicho Capítulo V, fecha en la cual el canon de saneamiento sustituirá a todos los efectos a los tributos aplicables en virtud de dichas autorizaciones.
