Articulo 4 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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Uno. Se modifica la Tasa 4, Tasa por pesca marítima, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención para la Tarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la expedición de licencias de pesca marítima de recreo, que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad.
Dos. Se modifica la Tasa 5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. Quedando con el siguiente contenido:
Tasa 5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Levantamiento de planos.
Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10 euros cada uno.
La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2: Replanteo de planos.
Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 60 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde.
Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 120 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 30 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento.
Por la colocación de hasta 2 hitos: 120 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
Inventario de árboles en pie: 0,03 euros/m³.
Inventario de existencias apeadas: El 5 % del valor inventariado.
Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,022 euros/pie.
En todo caso con un mínimo de 6 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones.
El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10 euros por actuación.
Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,00 euros/ha, con un mínimo de 15 euros por actuación.
Por la inspección anual del disfrute: el 5 % del canon anual, con un devengo mínimo de 6 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes.
El 10 % del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 60,00 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
Maderas:
Señalamiento: 0,25 euros/m³.
Contada en blanco: 0,20 euros/m³.
Reconocimiento final: 0,15 euros/m³.
Leñas:
Señalamiento: 0,15 euros/estéreo.
Reconocimiento final: 0,10 euros/estéreo.
Corchos:
Señalamiento: 0,10 euros/pie.
Reconocimiento final: 0,026 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 6 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6 euros por actuación.
Tarifa 10: Reproducción de planos.
La tarifa devengará un importe de 10,58 euros/mm². La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
Tres.Se modifica la Tasa 9, Tasas por Servicios Prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera, de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, creándose un supuesto de exención a la Tarifa 2 Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas, Punto 2 Especialidades recreativas:
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los contribuyentes sujetos a la misma por la renovación de tarjetas de identificación profesional para especialidades recreativas que a la fecha del devengo de la misma hayan cumplido los 65 años de edad.
