Articulo 4 Medidas 2007 Fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
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Uno. Dentro de la 6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. se modifican las tarifas 3 Inspección técnica de vehículos, en los siguientes puntos:
Se suprimen las tarifas 3.7.1 y 3.7.2. y se unifican en la tarifa 3.7,
Se modifica la tarifa 3.7, que queda redactada como sigue:
3.7. Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia.
Se suprime la tarifa 3.12 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales, que pasa a ser la tarifa 8.9
Dos. Dentro de la 6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes. se modifica la tarifa-8, Expedición de certificados, documentos y tasas de examen en los siguientes puntos:
Se modifica el punto 8.8, quedando redactado como sigue:
8.8. Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades.
Se crea el punto 8.9 en la tarifa 8, quedando redactado como sigue:
8.9. Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,47 euros.
