Articulo 4 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica la tarifa de la Tasa "4. Tasa de gestión final de residuos urbanos", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria quedando establecida de la siguiente forma.
"4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Tarifas.
Tarifa. 46,84 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno."
Dos. Se modifican las tarifas de la Tasa "7. Tasa por abastecimiento de agua", de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria quedando establecida de la siguiente forma:
"Tarifas
1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se con figuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:
Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:
a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,0765 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.
b) Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1205 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1530 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:
Modalidad 1
a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 435,54 €/l/sg.
b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado.
Modalidad 2
a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 435,54 €/l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0,004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.
b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0435 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4345 euros/metro cúbico suministrado."
