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Articulo 4 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas

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Artículo 4. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica la letra b) del artículo 90 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de esta Ley.»

2. Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de personal, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del expediente.»

3. Se modifica el artículo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente.»

4. Se modifica el artículo 122 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Minoraciones.

d) Ampliaciones.

e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

f) Incorporaciones.

2. Las modificaciones de crédito deberán indicar expresamente las estructuras presupuestarias afectadas por las mismas, así como las razones que las justifiquen y la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos de los programas previstos en los presupuestos de cada ejercicio y en los escenarios presupuestarios plurianuales.

3. Las modificaciones de crédito que afecten a dos o más entidades cuyos presupuestos se consolidan dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se instrumentarán materialmente a través de los créditos para Transferencias a la Administración Regional y de ingresos por Transferencias de la Administración Regional y se les aplicará el procedimiento y límites previstos a la modificación que se tramitaría si los créditos afectados por la misma pertenecieran al presupuesto de una sola entidad.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la tramitación de las diferentes modificaciones de crédito.»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que excepcionalmente exista déficit estructural en el caso previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este caso, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio producidos por las situaciones excepcionales.»

6. Se modifica el artículo 147 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente.»

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 253 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener La siguiente redacción:

«1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio.

El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 272 y 280 de esta Ley.

El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad.».

8. Se modifica el artículo 272 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 272. Planes de acción.

1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.

2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de su efectiva implantación.»

9. Se modifica el artículo 273 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Intervención General de la Administración de la Comunidad valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados y en su caso los resultados obtenidos.

Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 253.1 de esta Ley.»

10. Se modifica el apartado 3 del artículo 280 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Lo establecido en el artículo 272 sobre la elaboración de planes de acción derivados de las actuaciones de control financiero permanente, será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»

11. Se modifica el artículo 281 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.»

12. Se modifica el apartado 2 del artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso o cuando no se haya comunicado la iniciación del procedimiento de reintegro en el plazo establecido, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.

El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del procedimiento de reintegro.

En caso de disconformidad, se elevará el referido informe a la Junta de Castilla y León a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La decisión que adopte la Junta de Castilla y León resolverá la discrepancia y será vinculante tanto para el órgano de gestión como de control.»