Artículo 4 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 4
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Se modifica uno de los conceptos incluidos en el artículo 20.1-4 relativa a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades Industriales, energéticas y mineras, debiendo quedar su redacción como sigue a continuación:
«Artículo 20.1-4 Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) |
| 1 Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: | |
| 1.1 Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite: | Se aplicará una cantidad fija de 109,54 €, sin perjuicio de la cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas. |
| 1.2 Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente la siguiente cantidad: | En función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 45,55 €, por los primeros 6.600 € de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada 6.600 € o fracción adicional de aquel. |
| 1.3 Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: | 30,67 €, cada uno |
| 4 Expedición de certificados y documentos. | |
| 4.1 Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores. | 32,00€ |
| 4.3 Renovaciones y prórrogas. | 7,95 € cada una |
| 4.4 Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento. | 51,56 € cada uno |
| 4.5 Otros certificados: | |
| 4.5.1 Certificados simples. | 10,50 €, cada uno |
| 4.5.2 Certificados técnicos. | 16,20 €, cada uno |
| 4.6 Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad). | 38,31 €, por inscripción. |
| 4.8 Copia de proyectos y duplicados de expedientes | 120€ |
| 4.9 Calificación como vehículo histórico. | 67,66 € |
| 4.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales. | 10,50 €, cada uno |
| 5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso. | 384,57€ como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,93 € por cada parcela afectada |
| 6 Explotación y aprovechamiento de recursos minerales. | |
| 6.1 Autorización de explotación (recursos minerales de la sección A). | 1.379,22 € |
| 6.2 Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades. | 75,71 € cada uno |
| 6.3 Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias. | El 2 por mil del valor, con un mínimo de 151,42 € |
| 6.4 Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B). | 1.055,28 € |
| 6.5 Declaración de agua mineral y/o termal. | 851,58 € |
| 7 Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D. | |
| 7.1 Permisos de exploración. | Una cantidad mínima de 1.419,98 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 € |
| 7.2 Permisos de investigación. | Una cantidad mínima de 1.419,98 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 € |
| 7.3 Concesiones de explotación. | Una cantidad mínima de 1.419,98 € para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 € por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 € |
| 7.4 Cambios de titularidad. | 30,26 € cada uno |
| 7.5 Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales. | 2.013,03 € |
| 8 Confrontación y autorización de proyectos. | |
| 8.1 De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos. | El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 € |
| 8.2 Clasificación de recursos minerales y toma de muestras. | 77,14 € |
| 8.3 Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo. | 223,87 € |
| 8.4 Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones. | 223,87 € |
| 8.5 Exámenes de artilleros y maquinistas. | 46,26 € |
| 8.6 Inspecciones de policía minera. | 77,14 € |
| 9 Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras. | Se cobrará el 20 % del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 92,02 €, y con un importe mínimo de 368,06 €. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado |
| 10 Inspecciones. | |
| 10.1 Periódicas reglamentarias. | 115,35 € |
| 10.2 A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones). | 54,01 € |
| 11 Altas e inscripciones de distintas entidades. | |
| 11.1 Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. | 158,45 € |
| 11.2 Alta/baja de usuarios en sistema AIRE. | 10,50€ |
| 12 Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo. | 104,75 € |
| 13 Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. | 90,18 € |
| 14 Por el desplazamiento del personal del servicio territorial competente en materia de industria desde el servicio territorial hasta los laboratorios autorizados de empresas dedicadas a la fabricación de objetos con metales preciosos, puesta a disposición de los laboratorios de empresa de los punzones (traslado y custodia), permanencia en estos mientras se realicen labores de contrastación y retorno al servicio territorial. | 83,56 € |
