Artículo 4 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 4. Reducciones de carácter objetivo en la base imponible en adquisiciones lucrativas inter vivos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un apartado diez al artículo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Diez. Reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.
Se establece una reducción del 100 % para las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito inter vivos, de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados directamente por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.
La reducción se aplicará a las donaciones o negocios jurídicos a título gratuito inter vivos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, que cumplan los siguientes requisitos:
a) La base máxima de la reducción para el contribuyente, haya habido una o varias donaciones, de uno o varios donadores, no podrá exceder los 250.000 euros.
b) El patrimonio previo del contribuyente no podrá exceder los 402.678,11 euros, computado conforme a lo establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
c) En ningún caso la cantidad objeto de reducción para cada bien podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.
d) En caso de que el destino de los bienes recibidos sea la reposición o la sustitución de un vehículo será imprescindible que este último haya sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos.
e) La entrega de los importes en dinero habrá de realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuentas en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.
f) La adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, en aquellos supuestos en los que el valor de lo donado, en la misma o en distintas entregas entre la misma persona donadora y la persona donataria, exceda los 4.000 euros. Si en el momento de la entrada en vigor de esta ley el plazo de presentación ya estuviese iniciado, el plazo para la formalización del documento público se extenderá hasta el 31 de enero de 2026. En ese documento deberá constar expresamente que los bienes adquiridos se van a destinar, por parte de la persona donataria, exclusivamente, para las finalidades previstas en este apartado diez.
g) En el plazo máximo de doce meses desde la adquisición, los bienes o derechos recibidos se deberán destinar a reparar o reponer bienes de los que sea titular la persona donataria que hayan sido dañados de forma directa y determinante por los incendios forestales que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega, acaecidos en Galicia en 2025.
h) El contribuyente mantendrá a disposición de la Administración la documentación acreditativa del bien afectado por los incendios, de las cantidades obtenidas por ayudas e indemnización de los seguros y de las percibidas por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos, de la reparación efectuada o, en su caso, del bien sustituto.
En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la reducción y ya hubiese abonado la cuota tributaria en el momento de la entrada en vigor de la ley, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, una vez formalizada la adquisición en documento público, si fuese necesario con arreglo a lo dispuesto en la letra f).».
