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Articulo 4 Medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica

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Artículo 4. Requisitos y obligaciones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de hidrocarburos y minas, como norma adicional de protección se establece que todo proyecto consistente en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de la técnica de fractura hidráulica debe cumplir lo siguiente:

a) Realizar una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo para garantizar la idoneidad de la formación geológica del mismo.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todas las fases del proyecto: selección del emplazamiento y preparación, diseño, construcción, funcionamiento, cierre, desmantelamiento y post-cierre y post-desmantelamiento.

Un emplazamiento sólo se seleccionará si la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado anterior se ha realizado conforme a los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de la Recomendación de la Comisión Europea, de 22 de enero de 2014, y demuestra que la fractura hidráulica no provocará un vertido de contaminantes a las aguas subterráneas ni va a causar daños a otras actividades que se realicen en las proximidades de la instalación.

b) Determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por las actividades en cuanto a:

1.º La calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas.

2.º La calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable.

3.º La calidad del aire.

4.º La condición del suelo.

5.º La presencia de metano y otros compuestos volátiles en el agua.

6.º La existencia de materiales radiactivos en el subsuelo, evaluando el tipo de partículas radiactivas, mediciones y medidas de control.

7.º La sismicidad natural, presentando un registro de la actividad sísmica durante un año en el área de afección del proyecto.

8.º Los usos del suelo.

9.º La biodiversidad.

10.º El estado de las infraestructuras y edificios.

11.º En su caso, los pozos existentes y las estructuras abandonadas.

c) Garantizar la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad que deben ser revisadas por un tercero independiente y cualificado para garantizar el rendimiento operativo del pozo, así como su seguridad ambiental y sanitaria en todas las fases del proyecto y después de la clausura del pozo, de manera que impida fugas y derrames al suelo, al agua o al aire.

d) Presentar planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir o mitigar los impactos así como las medidas de respuesta necesarias respecto de:

1.º Los recursos hídricos específicos para el proyecto con objeto de garantizar un uso eficaz del agua y la rastreabilidad de los caudales. Se indicará la estimación de agua necesaria para todo el proyecto y su procedencia. No podrá utilizar fuentes de agua con problemas de escasez.

2.º Las emisiones atmosféricas y la contaminación acústica producidas por la explotación y el aumento del tránsito de vehículos, en general, y los impactos sobre la biodiversidad y la población local en particular.

3.º Los gases para su captura y utilización posterior, minimizando la combustión en antorcha y evitando el venteo. En particular se deben prever y adoptar medidas para garantizar la reducción de las emisiones atmosféricas en la fase de exploración y producción mediante la captura de los gases y su uso posterior.

4.º Los riesgos sísmicos, diseñando y aplicando una gestión adecuada de la presión con objeto de contener las fracturas dentro del yacimiento para evitar los seísmos. Se elaborará un Plan de Monitoreo de la Sismicidad (que se inicie al menos un año antes del comienzo de la actividad y se prolongue hasta el cese de las operaciones) y se introducirán medidas y estudios de predicción que sirvan como indicadores de alerta.

5.º El riesgo de inicio y propagación de incendios y explosiones, así como de formación de atmósferas explosivas o nocivas.

6.º El riesgo de erupción, definiendo los dispositivos apropiados a utilizar durante las operaciones de sondeo para el control de pozos.

7.º El uso del suelo, incluyendo medidas para minimizar la ocupación y evitar su contaminación.

8.º El almacenamiento en superficie de fluidos de retorno. Tratamiento y destino final de residuos, vertidos, lodos y fluidos.

e) Utilizar técnicas de fractura que minimicen el consumo de agua y los flujos de residuos.

f) Respecto a la utilización de sustancias químicas:

1.º Se deberán especificar las sustancias utilizadas en el proceso, indicando: nombre e identificador de la sustancia, etapa del proceso donde se utilizará y su función técnica, volumen y concentración a utilizar, clasificación de peligrosidad y propiedades toxicológicas.

2.º Se deberá cumplir con las obligaciones de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos que se establecen en el Reglamento (CE) nº. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, así como con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº. 528/2012 de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

3.º Las sustancias químicas empleadas deberán presentar como uso identificado el empleo en técnicas de fractura hidráulica.

4.º En ningún caso se podrán usar sustancias con propiedades peligrosas de elevado grado de preocupación; sustancias que se encuentren clasificadas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de categorías 1A o 1B, o que cumplan criterios para ser clasificados como tales; sustancias que estén identificadas o tengan propiedades de alteración endocrina; ni sustancias que cumplan criterios para ser persistentes, bioacumulables y tóxicas, o muy persistentes y muy bioacumulables, de acuerdo con el citado Reglamento (CE) nº 1907/2006.

2. Los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones, permisos y concesiones serán los establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la normativa de desarrollo que le resulte de aplicación, así como normativa sectorial minera, estando obligados en particular a efectuar las siguientes actuaciones:

a) Introducir las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y limitar sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente.

b) Realizar un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y del subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones durante las fases de exploración, investigación y explotación y, en particular, antes, durante y después de la fractura hidráulica.

c) Llevar a cabo la inspección sistemática, el mantenimiento y la comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos.

d) Paralizar las operaciones y realizar urgentemente medidas correctoras en caso de accidentes, en general, y ante problemas de inseguridad e integridad del pozo, en particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2017 en vigor desde 12-04-2017