Artículo 4 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias
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1. Durante el periodo de vigencia de la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, las transferencias de créditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la mencionada emergencia no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda será la competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa de la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la citada emergencia, salvo que supongan la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afecten a líneas de subvención nominativas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consell.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
