Articulo 4 Medidas admini...oambiental

Articulo 4 Medidas administrativas de gestión medioambiental

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Artículo 4.

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1. Se añade un nuevo párrafo a la letra b del artículo 8 con la siguiente redacción:

    En este sentido se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la aplicación del principio de proximidad, en el tratamiento de los residuos producidos en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se añade un nuevo párrafo a la letra d del artículo 8, con la siguiente redacción:

    Los métodos podrán ser cualquiera de los establecidos en el anejo I de esta Ley Foral. La selección del método a aplicar tendrá en cuenta, siempre que sea posible, el respeto al siguiente orden de prioridades: En primer lugar reutilización; en segundo, valorización; y finalmente, eliminación. Los métodos de valorización y eliminación serán los señalados en el anexo I de la presente Ley Foral.

    En cualquier caso, para cada método se aplicarán las mejores tecnologías disponibles en ese momento que se determinarán de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo II de esta Ley Foral.

    Queda prohibida la quema de aceites, no desclasificados previamente como Residuos Tóxicos Peligrosos en planta de tratamiento físico, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Se añade un nuevo párrafo al artículo 8, que queda como sigue:

    2. El Gobierno de Navarra podrá denegar la autorización para la gestión por eliminación de residuos especiales por gestores privados cuando el solicitante no justifique la necesidad de las instalaciones atendido el volumen de producción de residuos especiales en la Comunidad Foral a la fecha de la solicitud.