Articulo 4 Medidas administrativas y de organizacion
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»Artículo 4. Modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.
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Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, con el siguiente contenido.
«La jubilación forzosa de los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.»
