Articulo 4 Medidas Administrativas y Tributarias
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Artículo 4. Dependencia de los puestos de categoría profesional de ordenanza.

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Los puestos de la categoría profesional de ordenanza del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales de las Consejerías en que estuvieran ubicados los centros administrativos a que hubieran sido asignados dichos puestos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016