Articulo 4 Medidas Administrativas y Tributarias
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»Artículo 4. Dependencia de los puestos de categoría profesional de ordenanza.
Vigente
Los puestos de la categoría profesional de ordenanza del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional pasan a depender de las respectivas Secretarías Generales de las Consejerías en que estuvieran ubicados los centros administrativos a que hubieran sido asignados dichos puestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016