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Articulo 4 Medidas en aplicación del estado de alarma para contener la COVID

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Artículo 4. Circulación en tránsito.

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1. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 2 y 3, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a los motivos señalados en el artículo 2.

2. A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios a los que no les resulten de aplicación las limitaciones a que se refieren los artículos 2 y 3.