Articulo 4 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
Artículo 4.- Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias.
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1. Se crea el Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias, como instrumento al servicio de las diferentes Administraciones Públicas y de la ciudadanía en general, que permita conocer en cada momento los diferentes tipos de playas y otras zonas de baño marítimas conforme a su clasificación, sus características físicas, los grados de protección por temporadas, en su caso, y los extremos relativos a la seguridad que sean relevantes para una eficaz intervención y coordinación ante emergencias ordinarias y de protección civil.
La gestión de dicho Catálogo General le corresponde al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil, que asignará un código de identificación a cada playa u otra zona de baño marítima.
2. El Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias de manera actualizada, y contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Clasificación de las playas y otras zonas de baño marítimas por islas y municipios, consignando si están clasificadas como de uso prohibido, peligrosas o libres, así como la expresión de los grados de protección de las mismas, diferenciándolo por temporadas, si fuera el caso.
b) Nombre, código de identificación, geolocalización, longitud y anchura media expresada en metros, así como afluencia de personas en las fechas de máximo uso anual.
c) Tipo de áridos, condiciones habituales del mar, carga poblacional, características físicas de acceso y del entorno.
d) Disponibilidad de Servicio de Salvamento y en su caso nombre o denominación social de la empresa, asociación o entidad que lo presta en cada momento, determinando los recursos humanos y materiales disponibles.
e) Relación de los diferentes servicios para las personas usuarias que se presten directamente por el Ayuntamiento o a través de empresas concesionarias, tales como disponibilidad de aseos, duchas o lavapiés; zonas deportivas habilitadas; alquiler de hamacas, sombrillas o material náutico, así como los horarios de prestación de tales servicios para cada temporada de afluencia y, en su caso, accesibilidad para personas con movilidad reducida, incluyendo la existencia de servicios de baño adaptado con personal cualificado y las ayudas técnicas precisas.
f) Teléfono o medios de contacto con el área municipal responsable de la playa.
3. La elaboración del Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias se realizará a partir de la información contenida en los diferentes Planes de Seguridad y Salvamento que se prevén en el Capítulo II. Su revisión y actualización se hará conforme con las previsiones del artículo 19 del presente Decreto y en su caso, a partir de las revisiones del Plan de Seguridad y Salvamento.
