Articulo 4 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 4 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 4. Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz no sembradas.

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4.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga incluidos en l ámbito territorial del anexo 1. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones por la no siembra del maíz y de arroz en 2024.

4.3 El importe máximo de la ayuda es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma independiente por grupos de cultivos.

Los importes máximos por hectárea son los siguientes:

a) En las superficies de maíz:

- 1.015,40 € euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que disponían de seguro en el año 2022 a su nombre.

- 507,70 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.

La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 3.3.a).

b) En las superficies de arroz:

- 759,54 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que disponían de seguro en 2022 a su nombre.

- 379,77 euros/hectárea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin póliza de seguro a su nombre o no aseguradas.

Estos importes se incrementarán en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.

Se considera que la explotación estaba asegurada si disponía de un seguro agrícola contratado a nombre de la persona titular de explotación para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes, para el año 2022.

4.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendrán que haber sido declaradas como cultivo de maíz o de arroz en la DUN 2022, además de haber sido afectadas por la sequía de 2024.

b) Los recintos deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 1.

c) La superficie admisible máxima será la diferencia entre la superficie de maíz, la superficie de arroz comprobada en la DUN 2022 y la comprobada en la DUN 2024.

d) El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30%.

e) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea.