Articulo 4 Medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental
Artículo 4.
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Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:
a) (Derogado)
b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.
- Artículo modificado (4 (apdo. a), se deroga)) por Decreto Ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes para la Platja de Palma
(PM de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012
