Articulo 4 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
Artículo 4. Modificación del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19
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Se añade una disposición final, la segunda, al Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, con la redacción siguiente:
Se faculta la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución, las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable de acuerdo con la evolución de la pandemia, de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19 a que hace referencia el anexo 1 de este Decreto ley.
