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Articulo 4 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

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Artículo 4. Requisitos para la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia.

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1. El operador del matadero será responsable del cumplimiento de la exigencia de tener instalado un SVBA que:

a) Proporcione una imagen completa y clara del área cubierta y, en particular:

1.º Cubra todas las áreas del matadero donde se encuentren animales vivos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.

2.º No permita en tales áreas la existencia de puntos ciegos que impidan la obtención de una imagen completa.

3.º Cuente con cámaras en áreas de difícil acceso para el personal incluyendo espacios reducidos, instalaciones que componen el sistema de aturdimiento y en el punto de entrada a la zona de escaldado en aves y porcino y en la zona del inicio del faenado para el resto de especies.

4.º Proporcione una resolución de la imagen suficientemente nítida como para identificar a las personas y las manipulaciones que efectúen, los equipos y los animales.

5.º Garantice una visualización clara en áreas con poca iluminación, como en las líneas de suspensión de las aves de corral en los ganchos.

b) Se encuentre en funcionamiento en todo momento en las instalaciones en las que se encuentren animales vivos en el matadero, debiendo:

1.º Grabar también la descarga de animales fuera del horario laboral habitual.

2.º Generar grabaciones lo más cercanas posible a tiempo real (mínimo quince imágenes por segundo).

3.º Ser capaz de generar imágenes para su comprobación en tiempo real o después de ser grabadas, sin detener el funcionamiento general del sistema.

4.º Registrar la fecha, hora y ubicación de las grabaciones tomadas.

2. El operador del matadero deberá garantizar que las cámaras se mantengan en buen estado de funcionamiento y limpieza, debiendo:

a) Disponer de programas por escrito adecuados para su revisión, mantenimiento y limpieza.

b) Colocar las cámaras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a), lo más accesibles que resulte posible para facilitar su limpieza y mantenimiento, así como protegidas, en la medida de lo posible, frente a cualquier daño, salpicaduras o vapores.

c) Contar con un plan de actuación en caso de averías que contemple su reparación lo antes posible. Si esta reparación no es factible, la sustitución de los equipos averiados se deberá llevar a cabo en un plazo máximo de diez días desde que se produjo la avería.