Articulo 4 Medidas económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania
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Articulo 4 Medidas económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

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Artículo 4. Exención temporal de determinadas tasas reguladas en el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Vigente

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*(NOTA: Se prorroga el plazo de la exención del pago de las cuotas de las tasas T120 y T430 hasta el 31 de diciembre de 2022).

Se establece la exención del pago de las cuotas de las tasas que se indican a continuación y que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley:

Grupo 0. Tasas generales:

T020. Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas. (NOTA: Se establece la exención del pago de las cuotas de la presente tasa cuando la correspondiente certificación se hubiera presentado por el contratista entre el 13 de abril de 2022 y el 12 de julio de 2022. No se liquidarán las cuotas que se encontraran pendientes de liquidar a fecha de 12 de julio de 2022).

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos:

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.