Articulo 4 Medidas económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania
Artículo 4. Exención temporal de determinadas tasas reguladas en el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
*(NOTA: Se prorroga el plazo de la exención del pago de las cuotas de las tasas T120 y T430 hasta el 31 de diciembre de 2022).
Se establece la exención del pago de las cuotas de las tasas que se indican a continuación y que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley:
Grupo 0. Tasas generales:
T020. Tasa general por prestación de servicios y actividades facultativas. (NOTA: Se establece la exención del pago de las cuotas de la presente tasa cuando la correspondiente certificación se hubiera presentado por el contratista entre el 13 de abril de 2022 y el 12 de julio de 2022. No se liquidarán las cuotas que se encontraran pendientes de liquidar a fecha de 12 de julio de 2022).
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos:
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes:
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
- Artículo modificado por Decreto-ley n.º 2/2022, de 7 de julio, por el que se prorrogan determinadas medidas previstas en el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra en Ucrania.
(BORM de 12-07-2022) en vigor desde 12-07-2022