Articulo 4 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas
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1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la encargada de realizar la planificación, el seguimiento estratégico, la evaluación y, en general, la coordinación de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que hace referencia el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con la normativa reglamentaria relativa a la mencionada Oficina.
2. Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales, distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el personal funcionario.
- Modificación realizada (4 (queda sin efecto su derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025)) por Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
(PM de 09-10-2025) en vigor desde 09-10-2025 - Artículo modificado (4 (se deroga)) por Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
(PM de 06-09-2025) en vigor desde 07-09-2025
