Articulo 4 Medidas Ene 2021 de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la COVID
Cuarto. Eficacia
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Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 27 de enero de 2021, y extenderán su eficacia hasta el 17 de febrero de 2021. No obstante el anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. (NOTA: Se prorroga la eficacia de las medidas previstas en la presente orden desde las 00.00 horas del día 17 de febrero de 2021 hasta las 00.00 horas del día 3 de marzo de 2021)
- Artículo modificado (Cuarto (se prorroga)) por ORDEN de 15 de febrero de 2021 por la que se dispone la prórroga y la modificación de las medidas de prevención específicas previstas en la Orden de 26 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
(G de 15-02-2021) en vigor desde 17-02-2021
