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Articulo 4 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-

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Artículo 4. Reducción de los coeficientes reductores en supuestos de jubilación anticipada

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(DEROGADO)

1. Se modifica el párrafo segundo de la norma segunda del apartado primero de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos.

«En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, y acreditando más de 30 años de cotización, soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión a que se refiere el párrafo anterior será, en función de los años de cotización acreditados, el siguiente:

Entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7 5 % .

Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7% .

Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6 5 % .

Con 40 y más años acreditados de cotización: 6% .

A estos efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decida poner fin a la misma» .

2. En los supuestos de acceso a la jubilación anticipada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera del Reglamento General de dicho Régimen Especial, aprobado por Decreto 1867/1970, cuando se acrediten 38 o más años de cotización, serán de aplicación los coeficientes reductores de la pensión de jubilación, contenidos en la norma segunda del apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el presente Real Decretoley.

Modificaciones