Articulo 4 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León
Artículo 4. Ejecución de la formación.
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1. La impartición de las acciones formativas que se hubieran suspendido, a causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá reanudarse cuando así se determine por las autoridades sanitarias y con los condicionamientos y medidas que se prevean para el correcto desarrollo de los programas formativos.
2. Las acciones formativas suspendidas como consecuencia de la instrucción ECYL/5/2020 del Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha 13 de marzo de 2020, iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial, podrán continuar ejecutándose, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3 respecto de la utilización de aula virtual.
3. Lo previsto en el apartado anterior será asimismo de aplicación a las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta orden, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo mientras persista la vigencia de las modificaciones incluidas en esta orden.
4. Mientras persista la vigencia de las modificaciones incluidas en esta orden se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta orden, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa, con la finalidad de tener en cuenta los necesarios costes de adaptación a esta nueva modalidad.
El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
Además, la entidad que imparta la formación deberá estar acreditada o inscrita con anterioridad al inicio de la acción formativa, para impartir la formación en la modalidad de teleformación y para la respectiva especialidad.
Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La acreditación o inscripción podrá realizarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
En la formación programada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas.
5. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las solicitudes correspondientes.
6. La impartición de las acciones formativas en modalidad presencial o el cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida, ni podrá suponer una alteración en los objetivos y los compromisos de cada programa formativo.
7. Las entidades beneficiarias deberán solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los cambios metodológicos a aplicar en cada una de las acciones formativas, de acuerdo con lo previsto en esta orden, acompañando declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos para la impartición de la formación mediante la correspondiente metodología o modalidad, así como declaración responsable de los alumnos que aceptan continuar o realizar la acción formativa en los términos descritos en aquella solicitud. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables se presentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los cambios de metodología impartidora deberán ser aprobados por el órgano concedente. El plazo de resolución y notificación será de 3 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, entendiéndose denegada por el transcurso del citado plazo sin haberse efectuado notificación del acuerdo.
8. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de 3 días desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.
9. Además de la documentación acreditativa de la justificación prevista en la normativa en esta materia, en caso de incidencias de carácter técnico que no permitan el acceso a los datos de registro de conexiones generado por la aplicación para las acciones que se desarrollen mediante aula virtual, a la finalización de las acciones formativas la entidad de formación remitirá al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la declaración responsable de los alumnos sobre la realización de la acción formativa mediante la correspondiente metodología o modalidad, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

