Artículo 4 Medidas extrao...de octubre

Artículo 4 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre

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Artículo 4. Asignación de funciones y movilidad personal

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1. Se podrá asignar temporalmente al personal empleado público tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, siempre que resulten adecuadas a su clasificación o categoría.

2. Se podrá adscribir temporalmente al personal empleado público a órganos o unidades administrativas distintas, en las que, por causa de su mayor volumen de trabajo, sus competencias o funciones no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal dependiente de la misma.

3. Los órganos competentes para efectuar las medidas previstas en los apartados anteriores serán los siguientes:

a. Cuando afecten exclusivamente a su ámbito organizativo, será la persona titular de la subsecretaria de la presidencia de la Generalitat o de la conselleria correspondiente o, en su caso, de los órganos que ostenten la dirección superior del personal del respectivo organismo.

b. También podrán adoptarse estas medidas mediante acuerdo subscrito entre los titulares de las subsecretarías de la presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, o en su caso de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de las respectivas entidades adscritas a las mismas.

Cuando se adopten por los órganos señalados en los párrafos anteriores, deberá darse cuenta de forma inmediata a la dirección general competente en materia de función pública.

c. Cuando deban realizarse de forma coordinada entre la presidencia de la Generalitat, las diferentes consellerias u organismos por afectar a varios ámbitos competenciales, competerá al Consell a propuesta de la dirección general con competencias en materia de función pública.

4. Se podrá encomendar temporalmente funciones distintas a las propias del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece el personal empleado público, siempre que sean similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando, teniendo en cuenta el perfil o la capacitación profesional, la posesión de la titulación necesaria, así como las tareas realizadas en anteriores puestos.

A estos efectos, el órgano competente será la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de las subsecretarías implicadas.

5. Para todas las medidas previstas en los apartados anteriores, regirá en primer lugar la voluntariedad del personal, haya o no cambio en la localidad de la prestación del servicio y siempre que ello no implique cambio de residencia.

Caso de no ser suficientes los efectivos disponibles con carácter voluntario, se podrán acordar dichas medidas con carácter forzoso aun cuando implique cambio en la localidad de la prestación de servicios siempre que no conlleve cambio de residencia. En este caso, la duración de la medida no podrá exceder de seis meses prorrogables por otros seis.

Los criterios tenidos en cuenta para la determinación del personal afectado por cada una de las medidas anteriores deberán tener carácter objetivo y constar de forma expresa en la resolución por la que se adopte dicha medida, no pudiendo suponer en ningún caso merma retributiva.

6. Las medidas previstas en el presente artículo se adoptarán dando cuenta al órgano de representación unitaria correspondiente, así como las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública.