Artículo 4 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos
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»Artículo 4. Movilidad funcional
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En concurrencia con la movilidad geográfica dispuesta en el artículo precedente o sin modificar la ubicación de la prestación de servicios ordinaria, podrán ser asignadas al personal tareas, funciones o responsabilidades distintas a las del puesto de trabajo que venía desempeñando, siempre que cuente con la habilitación competencial y profesional suficiente y resulten adecuadas a su cualificación.
