Articulo 4 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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»Artículo 4. Tipos de asistencia.
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1. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos en los casos en que proceda, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 2)) por LEY 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
(AR de 13-03-2023) en vigor desde 14-03-2023
